Consejo escolar: Renovación del Equipo directivo

El pasado jueves 13 de abril, el Consejo escolar celebró una reunión extraordinaria a la que asistió el Inspector del centro, como representante de la Admón. educativa. [La LOMLOE establece que los nombramientos de l@s directores/as seleccionad@s por parte de la Administración educativa podrán renovarse, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, por un nuevo periodo de cuatro años. En Madrid la Admón. Educativa dispone que, tras haber resultado seleccionado como director/a por el procedimiento ordinario, el número máximo de prórrogas es dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el/la interesado/a deberá participar en un concurso de méritos para poder ser nombrado de nuevo director, en el mismo o en otro centro.] En esta sesión, el Consejo escolar, por sectores, se manifestó unánimemente a favor de la renovación para un nuevo mandato de Dirección, posicionamiento recogido por el Inspector, que, a la vista del documento de actualización del Proyecto de Dirección presentado en 2015, emitirá informe motivado favorable o desfavorable (en caso de carencias suficientemente significativas) a la renovación. 

En nuestro caso, el actual Equipo directivo lleva en ejercicio desde el curso 2007-2008, y no pertenece a la plantilla del centro (nuestra plaza definitiva está en otros colegios de Madrid).  En julio de 2007, fuimos nombradas de oficio por la Admón. (sin pasar por proceso selectivo), pues la Dirección quedó desierta. Pasados los cuatro años, se produjo un nuevo nombramiento de oficio por la misma causa. Finalmente, y sin que nadie más optase al puesto, la actual Directora se presentó al proceso en el curso 2015 y fue seleccionada, es decir, la actualización de Proyecto se refiere a la 2ª y última prórroga de este Equipo.

 

PROCEDIMIENTO POSTERIOR (RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la renovación y la selección de directores de centros docentes) públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid):
• A la vista de lo anterior, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la realización de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos los listados provisionales con la valoración favorable o desfavorable a la renovación del mandato de dirección de los centros de su ámbito de gestión.
• La Dirección General de Recursos Humanos publicará los listados provisionales con la valoración de cada aspirante a renovación en términos de favorable o desfavorable.
• Examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resoluciones ordenando la publicación de los listados definitivos de valoración a la renovación del mandato de Dirección y la publicación de la relación de aspirantes que superan el procedimiento de renovación, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas.
• Los centros de aquellos aspirantes que no superen el proceso de renovación se considerarán vacantes y serán incluidos en la siguiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoque Concurso de Méritos para selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Por tal motivo y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el
artículo 137 de la LOE.
• No obstante lo anterior, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere la base 5.1 de esta Resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

 

SÍNTESIS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO

PROYECTO ACTUALIZADO COMPLETO

 

 

 

 

 

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